SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 51/2015 de 3 de febrero, cursante de fs. 236 a 238 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción tutelar, la entidad accionante únicamente citó las sentencias constitucionales que contextualizan el derecho, sin fundamentar ni vincular las mismas al derecho invocado en el caso concreto, ya que en el memorial de demanda sólo existe la descripción de hechos; 2) El debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE, exige que las resoluciones estén debidamente fundamentadas y motivadas, lo que supone que la estructura de una resolución judicial guarde una vinculación lógica entre sus fundamentos y la disposición que de ella emana, dado que el acto de decisión del proceso constituye una unidad lógica y jurídica; asimismo, la falta de coherencia entre los considerandos la parte dispositiva del fallo constituye causal para invalidar la decisión; y, 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP “0494/2014 de 25 de febrero”, ha declarado que el SENASIR tiene la obligación de garantizar una jubilación digna a través del reconocimiento real del tiempo de servicios de un afiliado al sistema de reparto.