SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2014
III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
En cuanto a la congruencia de las resoluciones judiciales, esta jurisdicción también emitió un amplio entendimiento; así, la SCP 1083/2014 de 10 de junio, precisó lo siguiente: “la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.1.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR