SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1373/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta. Agregando que: a) Conformó una sociedad de responsabilidad limitada con Walter Pedro Terán Cardozo, ahora tercero interesado, en cuyo documento de constitución se estableció en una de sus cláusulas que todas las controversias serían resueltas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO y a pesar de ello, se inició un proceso ejecutivo, cuya demanda nunca le fue citada legalmente, motivando un incidente de nulidad que fue declarado probado, anulando obrados y al haber sido citado en forma ilegal con varios actuados, impugnó nuevamente, pero como entre tanto el demandante acudió al arbitraje y conciliación, planteó la excepción de arbitraje y conciliación que fue declarado probado, motivo por el cual, el demandante interpuso recurso de apelación que fue ilegalmente concedido por los Vocales demandados, quienes mediante Auto de Vista de 30 de septiembre de 2013, lo revocaron, refiriéndose erróneamente que se trataba de un proceso ordinario e ingresando al fondo establecieron que la jueza aquo no interpretó correctamente el art. 12.2 de la LAC, con el errado concepto que la referida excepción podía ser opuesta en forma documentada antes de la contestación, sin considerar la jurisprudencia constitucional establecida al respecto; b) No se consideró que contra la resolución que resuelve la excepción de conciliación y arbitraje no hay recurso ulterior, concediéndose el recurso de apelación, sin observar el art. 12.3 de la LAC, contrariando además la jurisprudencia establecida en la SC 1244/2000-R de 21 de diciembre, que dejó establecido que el convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar un proceso judicial sobre controversias sometidas al arbitraje, cuyo precepto tiene carácter general que no admite excepciones y al referirse a proceso judicial también lo hace a la demanda ejecutiva; c) Si se diera la razón a las autoridades accionadas, existirían dos procesos en diferentes vías de los cuales pudieran resultar dos resoluciones contrarias; y, d) Existe un incidente de nulidad de citación con la demanda que ni siquiera fue resuelto, por lo que cuando planteó la excepción de arbitraje, aún no estaba legalmente citado con la demanda y como no existe recurso ulterior contra el Auto de Vista se cumplió con el principio de subsidiariedad.
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y al juez natural de la empresa a la que representa, señalando que: a) La Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, concedió recurso de apelación contra el Auto que declaró probada la excepción de arbitraje, desconociendo que la resolución apelada no admite recurso ulterior; y b) Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, al haber conocido un recurso inexistente, actuaron sin competencia y al haber deliberado en el fondo, contravinieron el art. 3 de la LAC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- Fragmento 17
- III.3. El arbitraje como medio alternativo de solución de controversias y normativa que lo regula
- III.4. El debido proceso en su elemento del juez natural
- CONFIRMAR en todo