Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1373/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.9.
II.9. El 30 de septiembre de 2013, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó el Auto de 12 de abril del mismo año, disponiendo que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, continúe con el proceso ejecutivo hasta su conclusión, con el argumento que la jueza a quo no realizó una correcta interpretación de las disposiciones legales, y tampoco observó el plazo para el planteamiento de excepciones que contiene el art. 509 del CPC, notificándose al accionante con dicho fallo el 18 de octubre de 2013 (fs. 157 a 159).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- Fragmento 17
- III.3. El arbitraje como medio alternativo de solución de controversias y normativa que lo regula
- III.4. El debido proceso en su elemento del juez natural
- CONFIRMAR en todo