Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1373/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.6.
II.6. A través de la nota 312/2013 de 2 de abril, la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, remitió a conocimiento del accionante la solicitud arbitral presentada por Walter Pedro Terán Cardozo, por lo que fue convocado para el 9 de abril del mismo año para que se apersone con el objeto de solucionar las controversias suscitadas con dicha persona, en cuya virtud se llevó a cabo la reunión entre ambas partes habiendo acordado someterse a esa jurisdicción comprometiéndose a nombrar al respectivo árbitro (fs. 129 a 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- Fragmento 17
- III.3. El arbitraje como medio alternativo de solución de controversias y normativa que lo regula
- III.4. El debido proceso en su elemento del juez natural
- CONFIRMAR en todo