Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1373/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 7 de septiembre de 2012, el ahora accionante se apersonó ante la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por Walter Pedro Terán Cardozo, negando los extremos de la demanda aclaró que al momento de suscribir el documento de constitución de la sociedad conformada con el demandante, nunca recibió dinero alguno y que fue el quien manejó los recursos económicos de la empresa, además que el supuesto título ejecutivo carecía de fuerza ejecutiva (fs. 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- Fragmento 17
- III.3. El arbitraje como medio alternativo de solución de controversias y normativa que lo regula
- III.4. El debido proceso en su elemento del juez natural
- CONFIRMAR en todo