SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1373/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por su parte, Merlín Zenteno Gonzáles, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, a través de informe escrito cursante a fs. 170 y vta., señaló que en el juzgado a su cargo, estaba radicado el proceso ejecutivo interpuesto por Walter Pedro Terán Cardozo contra la empresa ROWA AUTOMOTORGAS S.R.L., representada por el hoy accionante, quien interpuso excepción sobreviniente de arbitraje que fue declarada probada por Auto de 12 de abril de 2013, contra la cual el demandante interpuso recurso de apelación, habiéndose corrido traslado con cuya providencia fue notificado, se concedió el recurso por Auto de 20 de mayo del señalado año, en el efecto devolutivo, toda vez que se interpuso dentro del plazo de ley; sin embargo, el ahora accionante no hizo ningún reclamo sobre la concesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- Fragmento 17
- III.3. El arbitraje como medio alternativo de solución de controversias y normativa que lo regula
- III.4. El debido proceso en su elemento del juez natural
- CONFIRMAR en todo