SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1373/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1373/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escrito de 16 de agosto de 2012, Walter Pedro Terán Cardozo interpuso demanda ejecutiva contra ROWA AUTOMOTORGAS S.R.L. cuya representación legal ostenta; proceso que se tramitó en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial a cargo de la Jueza Merlín Zenteno Gonzáles, ahora demandada, admitiéndose la demanda mediante Auto de 17 de septiembre del año señalado, habiéndose pretendido su citación con la referida demanda y auto de admisión sin hacerle entrega de la copia, lo que motivó la nulidad de la citación mediante Auto de 18 de diciembre del mismo año; sin embargo, debido a la irregular diligencia que le fue practicada, interpuso el 28 de febrero de 2013, incidente de nulidad, al haberse pretendido darle por citado con varios actuados procesales.

Posteriormente, fue citado por el demandante al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO) con el objeto de someter las diferencias suscitadas entre ambas partes al proceso arbitral, por lo que el 9 de abril de 2013 manifestaron su voluntad de someterse al mismo, de acuerdo al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la nombrada entidad, razón por la cual el 9 de abril de igual año, en aplicación de la previsión contenida en el art. 3 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), planteó la excepción sobreviniente de arbitraje dentro del proceso ejecutivo antes referido, que fue declarada probada a través de Auto de 12 de abril de 2013, dictado por la Jueza de la causa, quien dispuso la remisión de antecedentes a la CAINCO. Contra la referida Resolución, el demandante interpuso recurso de apelación, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revoque la resolución impugnada en forma totalmente ilegal, violando el ordenamiento jurídico y lesionando el debido proceso, en su vertiente del juez competente.

Los Vocales ahora demandados, sin competencia, emitieron el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2013, refiriéndose a un proceso ordinario, cuando interpuso el señalado recurso de apelación dentro de la demanda ejecutiva, argumentando que la excepción de arbitraje debe interponerse única y exclusivamente antes de contestar la demanda y/o al momento de interponer excepciones, en procesos ejecutivos, al tenor de lo previsto por el art. 12.II de la LAC, vulnerando flagrantemente el art. 3 de la citada Ley, que prevé que las partes pueden someter a arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, mediante el ejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no atenten al orden público, antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial, cualquiera que fuera el estado de éste, extinguiéndolo o evitando el que podría promoverse.

La Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial -ahora codemandada-, al haber concedido el recurso de apelación contra el Auto que declaró probada la excepción de arbitraje, desconoció el art. 12.III de la LAC, que establece que la resolución que declare probada la excepción de arbitraje no tiene recurso ulterior, vulnerando así el derecho al debido proceso y al juez natural.