SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1373/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
La Sala Civil Primera Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 49 de 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 207 vta. a 209 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad de la Resolución de 20 de mayo de 2013, dictada por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, así como la nulidad del Auto de Vista de 30 de septiembre de igual año, pronunciado por la Sala Civil Segunda de ese mismo Tribunal Departamental de Justicia, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el accionante no presentó la excepción de arbitraje antes de contestar, presentó un memorial oponiéndose y si a pesar de esa situación ante el hipotético caso de que se pueda considerar como acto consentido, Walter Pedro Terán Cardozo acudió voluntariamente a la jurisdicción arbitral, es decir que en forma paralela a la acción ejecutiva acudió a la arbitral, abriendo la posibilidad de que el accionante pueda oponer esa excepción al ser citado por el Tribunal Arbitral; ii) No es aceptable el argumento de acto consentido al no haberse solicitado complementación y enmienda al no ser una vía que permita alterar lo sustancial de lo resuelto, sino meras correcciones o aclaraciones de conceptos oscuros; y, iii) El proceso ordinario posterior implica que se tramite toda la demanda ejecutiva, no obstante que las partes al constituir la sociedad de responsabilidad limitada, establecieron una cláusula promisoria de someter ante un Tribunal Arbitral, para que éste resuelva las controversias que surgieran; por lo que la Jueza actuó correctamente al declarar probada la excepción de arbitraje pero se equivocó al conceder el recurso de apelación que no prevé la norma por cuanto no reconoce recurso ulterior alguno, lo que constituye una irregularidad procesal viciada de nulidad, que el tribunal de alzada no se percató incumpliendo la norma contenida en el art. 12.3 de la LAC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Control constitucional sobre resoluciones judiciales
- Fragmento 17
- III.3. El arbitraje como medio alternativo de solución de controversias y normativa que lo regula
- III.4. El debido proceso en su elemento del juez natural
- CONFIRMAR en todo