SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados
Se aclara que si bien la nota fue dirigida al Presidente y a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados, sin embargo, tratándose de entes numerosos (Fundamento Jurídico III.3) es aplicable la flexibilización prevista en la jurisprudencia citada; así, la SC 0447/2010-R de 28 de junio, señaló que: “…cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso” (las negrillas son añadidas) (aspecto que no ocurre en el memorándum donde simplemente suscriben dicha determinación cuatro miembros de la directiva, a quienes efectivamente sí era posible demandarlos e identificarlos a todos).
Finalmente, cursa el memorial de 19 de noviembre de 2013, según el cual el accionante pone en conocimiento del Secretario General de la Federación de Transportistas “16 de Noviembre”, sobre los actos lesivos a los derechos y garantías constitucionales; sin embargo de ello, este ciudadano no fue demandado vía acción constitucional, por lo que no corresponde su pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares
- es necesario que la acción esté dirigida contra él o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida
- la legitimación pasiva
- vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- dirigida contra todos los miembros de éstos
- dicho entendimiento fue modulado
- III.4.
- III.5.1. Sobre el memorándum
- “miembros”
- a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados