SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados

Se aclara que si bien la nota fue dirigida al Presidente y a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados, sin embargo, tratándose de entes numerosos (Fundamento Jurídico III.3) es aplicable la flexibilización  prevista en la jurisprudencia citada; así, la SC 0447/2010-R de 28 de junio, señaló que: “…cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso(las negrillas son añadidas) (aspecto que no ocurre en el memorándum donde simplemente suscriben dicha determinación cuatro miembros de la directiva, a quienes efectivamente sí era posible demandarlos e identificarlos a todos).

Finalmente, cursa el memorial de 19 de noviembre de 2013, según el cual el accionante pone en conocimiento del Secretario General de la Federación de Transportistas “16 de Noviembre”, sobre los actos lesivos a los derechos y garantías constitucionales; sin embargo de ello, este ciudadano no fue demandado vía acción constitucional, por lo que no corresponde su pronunciamiento.