SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
El Juez Segundo de Partido de Sentencia Penal y Mixto de Montero, del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 53 a 54 de obrados, por la cual concedió parcialmente la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos:
Se concede la acción de amparo constitucional ante la vulneración del derecho de petición, constatándose que en el expediente, no cursa respuesta alguna, sea positiva o negativa a los memoriales impetrados, y dispone que la A.S.E.T.E de Montero, cumpla con la obligación de dar respuesta a la solicitud del accionante.
Se deniega la tutela, respecto al derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, al considerar que el memorándum no fue entregado oficialmente, por tanto, no causó estado ni efecto jurídico alguno. Respecto al derecho al trabajo, es denegado porque en éste no figura la prohibición de ejercer su labor cotidiana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares
- es necesario que la acción esté dirigida contra él o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida
- la legitimación pasiva
- vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- dirigida contra todos los miembros de éstos
- dicho entendimiento fue modulado
- III.4.
- III.5.1. Sobre el memorándum
- “miembros”
- a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados