SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.5.1. Sobre el memorándum
En este sentido, según informan los datos del proceso, se evidencia que efectivamente mediante memorándum -sin fecha-, el ahora accionante, fue suspendido por seis meses para asistir a reuniones y apersonarse a la oficina de la referida Asociación; consiguientemente, si consideraba que este actuado vulnera sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la defensa, debió dirigir la acción de amparo constitucional, contra todos los sujetos que firman el memorándum mencionado, sin embargo, solo se encuentra dirigido contra Nicolás Hugo Cuellar Roca, pese de que -como se dijo- también tomaron la determinación que considera lesiva a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, Lorgio Ortiz, Freddy Gutiérrez y Limber Saavedra, Vicepresidente y Secretarios de Hacienda y Transporte, respectivamente, de la A.S.E.T.E. de Montero.
En ese orden, al no haber dirigido su demanda contra todos los que suscribieron dicho actuado administrativo, éste Tribunal no puede ingresar a dilucidar el fondo de la problemática, correspondiendo aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares
- es necesario que la acción esté dirigida contra él o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida
- la legitimación pasiva
- vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- dirigida contra todos los miembros de éstos
- dicho entendimiento fue modulado
- III.4.
- III.5.1. Sobre el memorándum
- “miembros”
- a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados