SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.5.1. Sobre el memorándum

En este sentido, según informan los datos del proceso, se evidencia que efectivamente mediante memorándum -sin fecha-, el ahora accionante, fue suspendido por seis meses para asistir a reuniones y apersonarse a la oficina de la referida Asociación; consiguientemente, si consideraba que este actuado vulnera sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la defensa, debió dirigir la acción de amparo constitucional, contra todos los sujetos que firman el memorándum mencionado, sin embargo, solo se encuentra dirigido contra Nicolás Hugo Cuellar Roca, pese de que -como se dijo- también tomaron la determinación que considera lesiva a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, Lorgio Ortiz, Freddy Gutiérrez y Limber Saavedra, Vicepresidente y Secretarios de Hacienda y Transporte, respectivamente, de la A.S.E.T.E. de Montero.

En ese orden, al no haber dirigido su demanda contra todos los que suscribieron dicho actuado administrativo, éste Tribunal no puede ingresar a dilucidar el fondo de la problemática, correspondiendo aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.