SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la seguridad jurídica, al trabajo y a la defensa, por cuanto sin considerar su calidad de socio por más de veinticinco años y que es persona de la tercera edad, se procedió a sancionarlo mediante memorándum de 7 de noviembre de 2013 con suspensión de seis meses, con prohibición de asistir a reuniones del gremio o ingresar a las oficinas administrativas, sólo por el hecho de haber reclamado se transparente el manejo de los recursos económicos de la institución; aspecto que fue impugnado ante la autoridad que suscribió el memorándum y ante el Secretario General de la Federación de Transportistas “16 de Noviembre”, ente matriz de la A.S.E.T.E., sin recibir respuesta alguna de ninguna institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares
- es necesario que la acción esté dirigida contra él o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida
- la legitimación pasiva
- vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- dirigida contra todos los miembros de éstos
- dicho entendimiento fue modulado
- III.4.
- III.5.1. Sobre el memorándum
- “miembros”
- a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados