SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014

Fecha: 07-Jul-2014

la legitimación pasiva

Con ese mismo razonamiento, la SC 1679/2011-R de 21 de octubre ha expresado lo siguiente: “Por otra parte, este Tribunal con relación a la legitimación pasiva ha establecido que: "…la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción     (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante" (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R).