Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.1.
II.1. Por secretaría de la A.S.E.T.E. de Montero, se entregó a Eduardo Takeo Alba, en su calidad de socio, un memorándum suscrito por el Presidente de la citada Asociación Nicolás Hugo Cuéllar Roca entre otros, imponiéndole una sanción de suspensión por seis meses, en los cuales, no podrá asistir a reuniones ordinarias del gremio, ni apersonarse a las oficinas por haber faltado respeto a un socio y a la Asamblea General. (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares
- es necesario que la acción esté dirigida contra él o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida
- la legitimación pasiva
- vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- dirigida contra todos los miembros de éstos
- dicho entendimiento fue modulado
- III.4.
- III.5.1. Sobre el memorándum
- “miembros”
- a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados