Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nicolás Hugo Cuéllar Roca, representante de la Asociación Servicio Expreso “Trans Ejecutivo” Montero, en audiencia argumentó que en Asamblea de socios, el ahora accionante hizo uso de la palabra de forma irrespetuosa hacia él y otros miembros, por eso se suscribió el memorándum. Además, si bien existe el documento, este no fue entregado, por tanto no surtió efecto alguno. Consultado por el Juez de garantías el por qué la secretaria de la Asociación le entregó el memorándum al ahora accionante, respondió que no sabía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares
- es necesario que la acción esté dirigida contra él o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida
- la legitimación pasiva
- vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- dirigida contra todos los miembros de éstos
- dicho entendimiento fue modulado
- III.4.
- III.5.1. Sobre el memorándum
- “miembros”
- a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados