SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014

Fecha: 07-Jul-2014

“miembros”

Respecto al derecho de petición, se constata que el ahora accionante mediante nota presentada el 14 de noviembre de 2013, solicitó al Presidente y “miembros” de la A.S.E.T.E., se deje sin efecto el memorándum de suspensión; empero, dicho petitorio no fue respondido de forma positiva o negativa dentro de un plazo razonable que se encuentre enmarcado en la esencia de lo establecido por el art. 24 de la CPE; razón por la cual, en el presente caso el ahora demandado ha vulnerado el derecho a petición del accionante.