Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Fecha: 07-Jul-2014
“miembros”
Respecto al derecho de petición, se constata que el ahora accionante mediante nota presentada el 14 de noviembre de 2013, solicitó al Presidente y “miembros” de la A.S.E.T.E., se deje sin efecto el memorándum de suspensión; empero, dicho petitorio no fue respondido de forma positiva o negativa dentro de un plazo razonable que se encuentre enmarcado en la esencia de lo establecido por el art. 24 de la CPE; razón por la cual, en el presente caso el ahora demandado ha vulnerado el derecho a petición del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares
- es necesario que la acción esté dirigida contra él o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida
- la legitimación pasiva
- vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- dirigida contra todos los miembros de éstos
- dicho entendimiento fue modulado
- III.4.
- III.5.1. Sobre el memorándum
- “miembros”
- a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados