SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014

Fecha: 07-Jul-2014

dicho entendimiento fue modulado

Sin embargo, dicho entendimiento fue modulado por el Tribunal Constitucional, para aquellos casos en los que los entes colegiados que emitieron las Resoluciones impugnadas, son compuestos por un numeroso grupo de personas. En ese orden, la SC 0447/2010-R de 28 de junio, señaló que: “…cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso”. Modulación que responde a la imperiosa necesidad de efectivizar la justicia de la manera más pronta y eficaz, principalmente con la finalidad de evitar obstáculos procesales que signifiquen una demora en la tramitación de una acción tutelar que precisamente tiene la característica de sumariedad y de fácil y pronta ejecución; dado que en muchos casos esta obligación se convierte en un impedimento material y retrasa o impide la reparación de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales lesionados (las negrillas nos pertenecen).