SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Fecha: 07-Jul-2014
dicho entendimiento fue modulado
Sin embargo, dicho entendimiento fue modulado por el Tribunal Constitucional, para aquellos casos en los que los entes colegiados que emitieron las Resoluciones impugnadas, son compuestos por un numeroso grupo de personas. En ese orden, la SC 0447/2010-R de 28 de junio, señaló que: “…cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso”. Modulación que responde a la imperiosa necesidad de efectivizar la justicia de la manera más pronta y eficaz, principalmente con la finalidad de evitar obstáculos procesales que signifiquen una demora en la tramitación de una acción tutelar que precisamente tiene la característica de sumariedad y de fácil y pronta ejecución; dado que en muchos casos esta obligación se convierte en un impedimento material y retrasa o impide la reparación de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales lesionados (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares
- es necesario que la acción esté dirigida contra él o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida
- la legitimación pasiva
- vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- dirigida contra todos los miembros de éstos
- dicho entendimiento fue modulado
- III.4.
- III.5.1. Sobre el memorándum
- “miembros”
- a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados