SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de haber sido miembro de la A.S.E.T.E de Montero por más de veinticinco años, en los cuales incluso llegó a ser parte de la directiva, el 7 de noviembre de 2013 por secretaría de la institución, se le entregó un memorándum suscrito entre otros, por el Presidente de la Asociación Nicolás Hugo Cuéllar Roca, imponiéndole una sanción de suspensión por seis meses, conllevando el no poder asistir a reuniones ordinarias del gremio, ni apersonarse a las oficinas, por haber faltado el respeto a un socio y a la Asamblea General con palabras indeseables e incitar a la violencia.
En ese orden, refiere que el Estatuto Orgánico de la citada Asociación en su art. 12, establece tres casos por los cuales el socio pierde ese derecho. Estos son, la renuncia, el atraso por treinta días del pago de las cuotas, constituyendo el tercer inciso el único que se ajusta a su supuesta conducta y cita: c) “Los asociados activos sean miembros o no del Directorio, podrán ser suspendidos o desafiliados, mediante proceso regular por incumplimiento de Estatutos y Reglamentos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares
- es necesario que la acción esté dirigida contra él o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida
- la legitimación pasiva
- vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- dirigida contra todos los miembros de éstos
- dicho entendimiento fue modulado
- III.4.
- III.5.1. Sobre el memorándum
- “miembros”
- a todos los miembros de la asociación y estos últimos no fueron demandados