SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de haber sido miembro de la A.S.E.T.E de Montero por más de veinticinco años, en los cuales incluso llegó a ser parte de la directiva, el 7 de noviembre de 2013 por secretaría de la institución, se le entregó un memorándum suscrito entre otros, por el Presidente de la Asociación Nicolás Hugo Cuéllar Roca, imponiéndole una sanción de suspensión por seis meses, conllevando el no poder asistir a reuniones ordinarias del gremio, ni apersonarse a las oficinas, por haber faltado el respeto a un socio y a la Asamblea General con palabras indeseables e incitar a la violencia.

En ese orden, refiere que el Estatuto Orgánico de la citada Asociación en su art. 12, establece tres casos por los cuales el socio pierde ese derecho. Estos son, la renuncia, el atraso por treinta días del pago de las cuotas, constituyendo el tercer inciso el único que se ajusta a su supuesta conducta y cita: c) “Los asociados activos sean miembros o no del Directorio, podrán ser suspendidos o desafiliados, mediante proceso regular por incumplimiento de Estatutos y Reglamentos” (sic).