SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Irblan Erika Lizarazu Arce, Jueza Décima de Instrucción en lo Civil demandada, presentó informe escrito cursante de fs. 73 a 74 vta., señalando lo siguiente: 1) Es obligación de las partes, cumplir con los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil, antes de presentar este tipo de demandadas, no siendo posible que sean subsanados después, toda vez que por mandato de la normativa sustantiva civil, corresponde a las partes la carga de la prueba; 2) Asimismo, es obligación de la autoridad jurisdiccional, en su calidad de director del proceso, observar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la procedencia o no de la demanda, teniendo la facultad de rechazar la misma, sino no se cumplió con los requisitos o conceder un plazo razonable a la parte actora, para que pueda corregir o subsanar algunas observaciones realizadas, todo dentro del marco de la legalidad establecido en el ordenamiento jurídico; 3) En el presente caso, se concedió en varias oportunidades plazos adicionales a la actora, para que pueda dar cumplimiento a las exigencias para el tipo de trámite que se estaba sustanciando, inclusive por más de una vez; por ello, no se vulneró el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y oportuna, “seguridad jurídica”, debido proceso y falta de motivación, alegados por la accionante; 4) De la revisión del expediente, no se evidenció que la actora haya solicitado que se la declare heredera legal, sin la necesidad de que la declaratoria recaiga sobre algún bien, ya que de haber existido dicho pedido, seguramente se habría pronunciado el Auto de declaratoria de herederos; y, 5) Se pronunció el Auto que declaró como no presentada la solicitud de declaratoria de herederos impetrada por la accionante, al no haber dado cumplimiento a la providencia de 25 de febrero de 2013, en el plazo concedido para su cumplimiento; por lo que solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, al acceso a una justicia pronta y oportuna, eficaz y sin dilaciones indebidas y a la “seguridad jurídica”, manifestando que, dentro del proceso voluntario de declaratoria de herederos que interpuso: 1) La Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba -ahora autoridad codemandada-, pronunció el Auto de Vista de 10 de octubre de 2013, con una demora de más de cuatro meses, incumpliendo el plazo legal establecido en el art. 204 del CPC, para resolver la apelación interpuesta por su persona; y, 2) La citada Resolución de alzada, carece de una debida motivación y fundamentación, toda vez que no expresó los motivos por los cuales arribó a la determinación de confirmar el Auto apelado de 16 de mayo de 2013, pronunciado por la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil, codemandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.12.
- II.13. El 10 de octubre de 2013, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil Comercial del departamento de Cochabamba
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “(OBJETO).
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- principio de celeridad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación”
- la falta de resolución oportuna o tardía de los procesos, deriva en falta de tutela judicial, que conllevaría que los administradores de justicia emitirán sus pronunciamientos en cualquier tiempo, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y acarreando con este accionar perjuicios y lesiones a los derechos más fundamentales de los litigantes”
- el principio de celeridad, se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso en examen
- el 7 de junio de 2013
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- III.4.3. Sobre la actuación de la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil y Comercial
- 2°