SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014

Fecha: 07-Jul-2014

debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;

Conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que pronuncie una Resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión; en ese sentido, de una revisión minuciosa y detallada del Auto de Vista de 10 de octubre de 2013, se ha podido evidenciar que dicha exigencia no fue cumplida por las autoridades codemandadas, al momento de pronunciar la misma, toda vez que la citada Resolución de alzada, efectuó una simple relación de hechos, así como del memorial del apelación presentado por el accionante, y en unas cuantas líneas expresó los motivos para confirmar el Auto apelado; sin embargo, no realizaron una explicación sobre las razones que les permitió tomar dicha determinación, así como las pruebas que respalden su decisión; toda vez que las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma; extremos que en el Auto de Vista cuestionado, no se han evidenciado.

Por lo expresado precedentemente, se ha establecido que la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Cochabamba, vulneró el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, expresada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber pronunciado el Auto de Vista de 10 de octubre de 2013, sin la debida motivación y fundamentación, haciendo viable la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional.