SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

Ana María Zárraga Colque, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 77 a 79 vta., expresando lo siguiente: a) Una vez que radicó ante su Juzgado el recurso de apelación, emitió el Auto de Vista de 10 de octubre de 2013, de acuerdo a los antecedentes que cursaban en el expediente, pronunciado en previsión del art. 236 del CPC, que establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, así como la aplicación del art. 333 del mismo adjetivo civil, ante la presentación de una demanda defectuosa; b) Sostiene que aplicó el principio de la verdad material evitando dilaciones que comprometan otro de los principios como es el de celeridad, toda vez que la accionante no dio cumplimiento al art. 139 del CPC, con la aclaración de que los plazos en materia civil son fatales e improrrogables, incluso la actora pudo solicitar que se amplíe el plazo del trámite de la declaratoria de herederos por un tiempo prudencial hasta que se realicen sus trámites en Derechos Reales (DD.RR.), al no hacerlo y no habiendo dado cumplimiento a lo solicitado por la Jueza a quo, la demanda fue rechazada; en consecuencia, pronunció la Resolución correspondiente conforme al art. 237 inc. 1) del CPC, con la motivación debida; y, c) La accionante alega que existió retardación en la emisión del Auto de Vista; al respecto aclaró que fue posesionada en el cargo, el 5 de abril de 2012, asumiendo funciones el 9 del mismo mes y año, ante un juzgado que tenía una carga procesal enorme que no dio solución la autoridad anterior, dejando pendientes sentencias desde el 2001 y Autos de Vista del 2000, carga procesal que no es atribuible a su persona, solicitando se considere dichos extremos y se deniegue la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante.