SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01 de 14 de enero de 2014, cursante de fs. 117 a 121 vta., concedió la tutela demandada, dejando sin efecto las resoluciones de primera y segunda instancia de 16 de mayo de 2013 (erróneamente registrado como 2012) y 10 de octubre de 2013 respectivamente, emitidas por las autoridades demandadas, disponiendo que la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil, sin espera turno y en el plazo de cinco días, emita la resolución que corresponda al trámite voluntario de declaratoria de heredera, demandada por la hoy accionante Cinda Guzmán Vda. de Rojas, conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos en la presente resolución y proceda conforme a derecho; en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 327 del CPC, establece la forma y requisitos que debe contener toda demanda y cuando no se ajuste a las reglas, el Juez puede ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial que fije, bajo apercibimiento de que si no se lo hace, se la tiene por no presentada; ii) Por otra parte, la demanda de declaratoria de herederos se tramita ante el juez instructor en lo civil, en cualquier tiempo, conforme establecen los arts. 639 al 647 del CPC, y una vez cumplidos los requisitos pertinentes, el Juez de la causa pronunciará resolución definitiva declarando herederos a quienes hubieren acreditado su derecho, salvando los derechos de terceros que aleguen tener igual o mejor derecho; iii) La accionante dio cabal y estricta aplicación a los requerimientos previstos por el Código de Procedimiento Civil respecto a la demanda de declaratoria de herederos, adjuntando al efecto certificados de matrimonio de sus padres, de nacimiento de su persona y de defunción de sus padres y esposo, así como la fotocopia legalizada de su partida de nacimiento y el folio real actualizado sobre el inmueble de su propiedad y de los fallecidos que motiva la demanda de declaratoria de herederos; iv) Si bien la accionante, a fin de dar cumplimiento a las exigencias de la Jueza a quo, presentó una serie de memoriales y peticiones de ampliación de plazo entre otras, que fueron deferidas por la misma, no es menos cierto que la conminatoria de dar aplicación a lo dispuesto por el art. 333 del CPC, emitida por la Juez a quo, va más allá de la reiterada facultad discrecional señalada por la autoridad judicial en su informe presentado; toda vez que, la citada norma legal, no hizo alusión alguna a las causales por las que pudo haberse desestimado la demanda, por considerarse defectuosa; v) Fuera de haberse dado estricto cumplimiento a la exigencia legal prevista por ley para el trámite de declaratoria de herederos, lo que correspondía a la Jueza de la causa, era emitir la resolución de declaratoria de heredera, inclusive sin considerar el tema del bien inmueble, en caso de no haberse adjuntado documentación respaldatoria, lo que no aconteció en el presente caso voluntario, cuyo trámite debió tener una duración de diez días y no exageradamente más de tres meses, lo que denota falta de dirección procesal de las Juezas demandadas, debiendo dar aplicación al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, vi) Las autoridades demandadas, al emitir las Resoluciones de primera y segunda instancia de 16 de mayo de 2013 y 10 de octubre del mismo año respectivamente, sin la debida fundamentación inclusive, vulneraron el derecho de la accionante al debido proceso en su elemento de motivación de la resolución, acceso a una justicia pronta y oportuna y “seguridad jurídica”, correspondiendo en consecuencia, deferir la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.12.
- II.13. El 10 de octubre de 2013, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil Comercial del departamento de Cochabamba
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “(OBJETO).
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- principio de celeridad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación”
- la falta de resolución oportuna o tardía de los procesos, deriva en falta de tutela judicial, que conllevaría que los administradores de justicia emitirán sus pronunciamientos en cualquier tiempo, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y acarreando con este accionar perjuicios y lesiones a los derechos más fundamentales de los litigantes”
- el principio de celeridad, se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso en examen
- el 7 de junio de 2013
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- III.4.3. Sobre la actuación de la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil y Comercial
- 2°