SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.4.3.   Sobre la actuación de la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil y Comercial

Respecto a la actuación de la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil y Comercial, al haberse evidenciado la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista pronunciado por la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, será ésta autoridad jurisdiccional quien determine lo que corresponda, al momento de pronunciar una nueva Resolución de alzada; en consecuencia, no es posible conceder la tutela respecto a la mencionada Jueza a quo.

Finalmente, con relación al principio de “seguridad jurídica”, alegado como vulnerado por la accionante, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional, no se encuentra instituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción ordinaria en sus distintos ámbitos, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.