SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3.  Análisis del caso en examen

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, al acceso a una justicia pronta y oportuna, eficaz y sin dilaciones indebidas y a la “seguridad jurídica”, manifestando que, dentro del proceso voluntario de declaratoria de herederos que interpuso, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba -ahora autoridad codemandada-, pronunció el Auto de Vista de 10 de octubre de 2013, con una demora de más de cuatro meses, incumpliendo el plazo legal establecido en el art. 204 del CPC para resolver la apelación interpuesta por su persona.

Asimismo, la citada Resolución de alzada, carece de una debida motivación y fundamentación, toda vez que no expresó los motivos por los cuales la citada autoridad jurisdiccional arribó a la determinación de confirmar el Auto apelado de 16 de mayo de 2013, pronunciado por la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil -ahora codemandada-.

De los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se estableció que la accionante solicitó al Juez Instructor de turno en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, la declaratoria de heredera forzosa ab intestato, respecto de todos los bienes, acciones y derechos dejados por los de cujus Manuel Guzmán Ardaya y otros, en aplicación de los arts. 1000 y 1004 del CC, y arts. 642, 643 y 645 del CPC; posteriormente, luego de la presentación de varios memoriales dirigidos a la citada autoridad jurisdiccional, conforme se tiene establecido de las Conclusiones II.2 a II.8 del presente fallo, mediante los cuales reiteró su solicitud, así como la ampliación del plazo, a objeto de cumplir con las observaciones efectuadas por el Jueza de la causa, ésta autoridad, por Auto de 16 de mayo de 2013, dispuso que, al no haberse dado cumplimiento al proveído de 25 de febrero del mismo año, tuvo por no presentada la solicitud de declaratoria de herederos impetrada por la accionante; motivo por el cual, el 31 de mayo de 2013 interpuso recurso de apelación contra la merituada Resolución, siendo remitido el expediente original y radicado ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, el 7 de junio de 2013, pronunciándose el Auto de Vista el 10 de octubre de similar año que confirmó el Auto de 16 de mayo 2013.