SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene que cumplió a cabalidad con los requisitos indispensables que dieron fe de su vocación sucesoria respecto al de cujus, a través de la presentación de documentos que acreditan su lazo filial y su condición de heredera forzosa a la muerte de sus progenitores y de su cónyuge; razón por la que solicitó a la Jueza de la causa, que proceda a declararla heredera universal de los bienes, que en todo caso, no condiciona la necesidad de que la resolución deba recaer en algún bien en especial.

Sin embargo, la Jueza codemandada, confundió su vocación sucesoria a condiciones inherentes al bien inmueble del cual su persona pretendía que recaiga la declaratoria de herederos, suscitándose problemas que requerían que ejerza como heredera para la subsanación de los mismos, toda vez que los trámites deben efectuarse de manera personal, ya que al haber fallecido los co propietarios, correspondía que los herederos ejerzan dichos actos; motivo por el cual, solicitó a la autoridad judicial que proceda a declararla heredera legal, aun sin la necesidad de que dicha resolución recaiga en algún título propietario, solicitud que no fue atendida por la autoridad judicial, rechazando su demanda.

Agrega que, como consecuencia del rechazo a su demanda, recurrió de apelación, y una vez que radicó la causa ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, éste órgano jurisdiccional incumplió el plazo legal establecido en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para resolver la apelación interpuesta, incurriendo en el art. 205 y ss. de la citada norma procesal civil, toda vez que existió una demora de más de cuatro meses para emitir el Auto de Vista de 10 de octubre de 2013, siendo notificada con la misma, recién el 21 del mismo mes y año.

Refiere que la citada Resolución judicial, vulneró el debido proceso en su elemento de motivación, ya que no expresó los motivos por los cuales arribó a tal determinación; es decir, no atendió punto por punto el o los motivos por los cuales procede o no la apelación, toda vez que sólo enumeró cinco puntos, de los cuales los tres primeros correspondían a su petición y los puntos cuatro y cinco ingresaron sin motivación alguna a la aclaración de los plazos procesales; en tal virtud, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto de Vista, fuera del plazo legal, sin que exista suspensión de plazos y omitiendo una debida fundamentación.