SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que cumplió a cabalidad con los requisitos indispensables que dieron fe de su vocación sucesoria respecto al de cujus, a través de la presentación de documentos que acreditan su lazo filial y su condición de heredera forzosa a la muerte de sus progenitores y de su cónyuge; razón por la que solicitó a la Jueza de la causa, que proceda a declararla heredera universal de los bienes, que en todo caso, no condiciona la necesidad de que la resolución deba recaer en algún bien en especial.
Sin embargo, la Jueza codemandada, confundió su vocación sucesoria a condiciones inherentes al bien inmueble del cual su persona pretendía que recaiga la declaratoria de herederos, suscitándose problemas que requerían que ejerza como heredera para la subsanación de los mismos, toda vez que los trámites deben efectuarse de manera personal, ya que al haber fallecido los co propietarios, correspondía que los herederos ejerzan dichos actos; motivo por el cual, solicitó a la autoridad judicial que proceda a declararla heredera legal, aun sin la necesidad de que dicha resolución recaiga en algún título propietario, solicitud que no fue atendida por la autoridad judicial, rechazando su demanda.
Agrega que, como consecuencia del rechazo a su demanda, recurrió de apelación, y una vez que radicó la causa ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, éste órgano jurisdiccional incumplió el plazo legal establecido en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para resolver la apelación interpuesta, incurriendo en el art. 205 y ss. de la citada norma procesal civil, toda vez que existió una demora de más de cuatro meses para emitir el Auto de Vista de 10 de octubre de 2013, siendo notificada con la misma, recién el 21 del mismo mes y año.
Refiere que la citada Resolución judicial, vulneró el debido proceso en su elemento de motivación, ya que no expresó los motivos por los cuales arribó a tal determinación; es decir, no atendió punto por punto el o los motivos por los cuales procede o no la apelación, toda vez que sólo enumeró cinco puntos, de los cuales los tres primeros correspondían a su petición y los puntos cuatro y cinco ingresaron sin motivación alguna a la aclaración de los plazos procesales; en tal virtud, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto de Vista, fuera del plazo legal, sin que exista suspensión de plazos y omitiendo una debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.12.
- II.13. El 10 de octubre de 2013, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil Comercial del departamento de Cochabamba
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “(OBJETO).
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- principio de celeridad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación”
- la falta de resolución oportuna o tardía de los procesos, deriva en falta de tutela judicial, que conllevaría que los administradores de justicia emitirán sus pronunciamientos en cualquier tiempo, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y acarreando con este accionar perjuicios y lesiones a los derechos más fundamentales de los litigantes”
- el principio de celeridad, se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso en examen
- el 7 de junio de 2013
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- III.4.3. Sobre la actuación de la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil y Comercial
- 2°