SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014

Fecha: 07-Jul-2014

II.13.  El 10 de octubre de 2013, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil Comercial del departamento de Cochabamba

II.13.  El 10 de octubre de 2013, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil Comercial del departamento de Cochabamba -ahora autoridad codemandada-, pronunció Auto de Vista, mediante el cual confirmó el Auto apelado de 16 de mayo de 2013, con costas; manifestando que: a) En previsión del art. 236 del CPC, el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación; b) En el presente caso, la demandante -hoy accionante-, no dio cumplimiento al art. 139 del CPC, con la aclaración de que los plazos en materia civil son fatales e improrrogables; y, c) La actora podía pedir que se amplíe el plazo por un tiempo prudencial hasta que realice sus trámites en DD.RR., por lo que no habiendo dado cumplimiento a lo solicitado por la Jueza a quo, la demanda es rechazada; en consecuencia, corresponde pronunciar resolución, conforme al art. 237 inc. 1) del CPC (fs. 53 a 54); Resolución con la que fue notificada la accionante, el 21 de octubre de 2013 (fs. 55).