SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014

Fecha: 07-Jul-2014

principio de celeridad

Al respecto, el art. 178.I de la CPE, determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y entre los principios que la sustentan, señala al principio de celeridad; asimismo, el art. 180.I, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros, en el principio de celeridad.