SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2014

Fecha: 07-Jul-2014

la falta de resolución oportuna o tardía de los procesos, deriva en falta de tutela judicial, que conllevaría que los administradores de justicia emitirán sus pronunciamientos en cualquier tiempo, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y acarreando con este accionar perjuicios y lesiones a los derechos más fundamentales de los litigantes”

Reforzando dicho entendimiento, la SCP 2543/2012 de 21 de diciembre añadió: “…toda persona se halla dotada del derecho a que los trámites judiciales en los cuales tenga participación no sean afectados por dilaciones y retrasos carentes de justificación legal, de lo contrario no solamente se afecta el derecho al debido proceso que se encuentra irradiado del espíritu que nutre la esencia del principio de celeridad, sino que también se afecta el derecho al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones (art. 115.II de la CPE), toda vez que, la falta de resolución oportuna o tardía de los procesos, deriva en falta de tutela judicial, que conllevaría que los administradores de justicia emitirán sus pronunciamientos en cualquier tiempo, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y acarreando con este accionar perjuicios y lesiones a los derechos más fundamentales de los litigantes” (las negrillas nos corresponden).