SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1413/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Demetrio Juan Céspedes Amurrio, Director del Servicio Nacional de Riego, mediante informe escrito cursante de fs. 123 a 125 señaló que: a) La destitución de la accionante, se debió a una causal plenamente imputable a su persona, al haber abandonado sus funciones de asesora legal los días 19, 20 y 23 de septiembre de 2013, sin haber acreditado y justificado tal extremo, su persona únicamente aplicó lo previsto por la normativa administrativa como es la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 y el Reglamento Interno del SENARI, que contempla como causal de retiro de un servidor público, el abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos, o seis discontinuos en un mes debidamente injustificados, aspecto que fue informado a la Unidad Administrativa Financiera a través del informe UAF 147/2013 de 22 de octubre, el cual refiere una relación detallada de antecedentes de carácter disciplinario de la ahora accionante, como ser memorándum de llamadas de atención por incumplimiento de deberes, de destitución, omisiones, faltas, atrasos consecutivos, abandono de su fuente laboral en horarios de trabajo, informes de actitudes contrarias a la institución, informes de acoso laboral; b) De manera que al haber prescindido de los servicios de la accionante mediante memorándum de 7 de octubre de 2013, ratificado el 10 de igual mes y año, no se incurrió en acto ilegal alguno que vulnere los derechos que invocó en su acción de defensa, toda vez que la causal por la que se la destituyó, constituye una destitución sin proceso, tal cual se desprende de la normativa descrita; c) Debe informar que su persona en calidad de Director Nacional Ejecutivo del SENARI, se ausentó del país, con motivo de participar en el evento del Proyectos de Desarrollo, llevado a cabo en la República del Japón, desde el 27 de noviembre de 2013; habiéndose reincorporado el 16 de diciembre del mismo año, al tomar conocimiento del contenido de la nota de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, se decidió reincorporar a Carmen del Rosario Gómez Cuba, al cargo que desempeñaba en la institución como Asesora Legal; y, d) Dicha decisión fue materializada a través del memorándum SENARI-MD-N 298/2013 de 16 de diciembre, que adjunta al presente informe, y al desconocer el domicilió actual de la accionante se le comunicó de tal decisión a su correo electrónico y mediante mensaje enviado a su celular; en consecuencia, al haber cumplido con la conminatoria emitida por la Dirección General de Servicio Civil, solicita denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte,
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- , hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º.-