SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1413/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1413/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum 018/2012 de 07 de febrero, fue designada Jefa de Unidad Legal del Servicio Nacional de Riego, y en el transcurso de sus funciones refiere que tuvo algunos inconvenientes y animadversiones debido a las tareas de responsabilidad legal que le fueron asignadas; sin embargo, se mantuvo trabajando hasta el 7 de octubre de 2013, cuando fue destituida de sus funciones mediante memorándum de agradecimiento de servicios SENARI-MD 202/2013, arguyendo como causa, un supuesto abandono injustificado de sus labores por el lapso de tres días hábiles, medida que considera una franca vulneración a sus derechos y garantías; por cuanto el citado memorándum hubiera sido emitido sin considerar su situación de funcionaria con inamovilidad laboral, hasta que su niña nacida el 12 de marzo de 2013, cumpliera un año de edad.

Al respecto agrega que, a consecuencia de las complicaciones que tuvo en su parto, el 10 de septiembre del mismo año, fue sometida a una intervención quirúrgica y debido a la impericia médica en la Caja Nacional de Salud Materno Infantil, en su días de reposo en la ciudad de Cochabamba se le presentaron complicaciones, por lo que el 18 del citado mes y año, de urgencia acudió a las instalaciones del SENARI Cochabamba, a objeto de presentar nota dirigida a Demetrio Juan Céspedes Amurrio, Director Ejecutivo Nacional del SENARI, haciéndole conocer que por prescripción médica del especialista debía guardar reposo médico; por lo que le solicitó permiso sin goce de haberes por tres días (19, 20, y 23 de septiembre del mismo año); solicitud que manifestó hubiera sido aceptada por el citado personero mediante conversación vía celular; sin embargo, una vez concluido su permiso retorno a sus funciones pidiendo de forma verbal y escrita a la citada autoridad, la correspondiente resolución de aceptación de permiso; solicitud que hasta la presentación de ésta acción no le fue contestada.

Ante esta situación, pese a los reclamos, solicitudes de información y aclaración sobre los actos referidos y como consecuencia de haber representado su memorándum de destitución haciendo conocer que no existió dicha inasistencia a su fuente de trabajo, ya que el permiso por su estado de salud fue efectuado con anticipación a la conclusión de su baja médica; su destitución fue ratificada por la autoridad demandada, mediante memorándum SENARI-MD 216/2013 de 10 de octubre.

Finalmente, manifiesta que ante estos actos ilegales, la Dirección de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, dispuso la conminatoria del demandado instruyendo su reincorporación al cargo que venía desempeñando en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; conminatoria que desobedeció flagrantemente a pesar de haberse apersonado a las oficinas de SENARI para restituirse a sus funciones.