Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1413/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.2.
Sobre el tema, la SCP 1228/2012 de 7 de septiembre, indicó que: “Previo al análisis de la problemática jurídica, es propio referir respecto a una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado de violatorio de derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte,
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- , hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º.-