Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1413/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.8.
II.8. Por memorándum SENARI-MD-298/2013 de 16 de diciembre, la autoridad demandada, convocó a la accionante para presentarse a su fuente laboral a partir del 18 de diciembre de 2013, en cumplimiento a la conminatoria emitida por la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fue enviado al correo electrónico de la accionante el 17 de diciembre de 2013, a horas 17:04 según reporte (fs. 105 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte,
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- , hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º.-