SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1413/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1413/2014

Fecha: 07-Jul-2014

concedió en parte,

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 047/2013 de 18 de diciembre, cursante de fs. 144 a 147, concedió en parte, la tutela solicitada, con relación al derecho de petición; al haberse evidenciado que la autoridad demandada no dio respuesta oportuna a las solicitudes y cartas presentadas por la accionante y denegó con referencia a la “estabilidad laboral”, al haber evidenciado que dicha autoridad dispuso la reincorporación de la accionante en apego al art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se advirtió que por memorándum SENARI 018/ 2012 de 7 de febrero de 2012, Carmen del Rosario Gómez Cuba fue designada Jefa de Unidad Jurídica Legal del Servicio Nacional de Riego; 2) El 7 de octubre de 2013, mediante memorándum de agradecimiento de servicios, fue destituida de sus funciones; 3) EL 8 de noviembre del mismo año, el Director del SENARI, fue notificado con la conminatoria de reincorporación de la accionante mediante cite MT/VME y COOP/ DGSC/JRLEI/RL-NCO 024/2013, emitida por la Dirección General del Servicio Civil; por lo que conforme disponen los arts.45 y 48 parágrafo VI, de la CPE, y en este caso de la literal adjunta por la accionante, se evidencia el nacimiento de su hija el 12 de marzo de 2013, de nombre Dina Fernanda Solís Gómez, por ello, se encuentra protegida dentro del periodo de postparto, es decir, aún no habían transcurrido los doce meses, como para que la misma pueda ser destituida del ejercicio de sus funciones; 4) Se denunció también la vulneración del derecho a la petición; de antecedentes se evidenció que, el 18 de septiembre de 2013, la accionante presentó carta a la autoridad ahora demandada, que pese al informe presentado; entre otras solicitudes, no fueron respondidas dentro el término oportuno, por lo que se demostró la lesión del derecho a la petición; y, 5) La autoridad demandada, presentó memorándum SENARI 298/2013, por el cual se dispuso la reincorporación de la accionante a su fuente laboral; en consecuencia, la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral habría cesado.