SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1413/2014
Fecha: 07-Jul-2014
i)
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la salud, a la no discriminación y al principio de seguridad jurídica, señalando que: i) La autoridad demandada, el 7 de octubre 2013, la destituyó de sus funciones alegando un abandono de funciones por tres días consecutivos, sin considerar que es madre de una niña menor a un año y que la supuesta inasistencia a su fuente de trabajo que se le atribuyó como causa de su destitución, fue plenamente justificada; por cuanto solicitó al propio demandado mediante nota, permiso sin goce de haber por razones de salud. En tal antecedente recurrió a la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, denunciando su destitución ilegal, entidad que previa evaluación de su denuncia, emitió conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, la cual no fue obedecida por la referida autoridad del SENARI pese a su legal notificación; ii) Que a objeto de acreditar su solicitud de permiso sin goce de haber; mediante nota de 27 de septiembre de 2013, solicitó al demandado copia de la Resolución de autorización de permiso, petitorio que no fue contestado en ningún sentido hasta la presentación de la acción de amparo, vulnerando su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte,
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- , hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º.-