SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1413/2014
Fecha: 07-Jul-2014
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.1 y 2 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 047/2013 de 18 de diciembre, cursante de fs. 144 a 147, en relación a la concesión de la tutela sobre el derecho de petición y REVOCAR respecto a la denegatoria de tutela de la garantía de inamovilidad laboral pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto de los derechos al trabajo, inamovilidad laboral, seguridad social, salud y a la no discriminación; por consiguiente se dispone que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte,
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- , hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º.-