Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1413/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.5.
II.5. Por nota de 7 de octubre de 2013, la accionante formuló representación al memorándum SENARI-MD 202/2013, refiriendo que el 18 de septiembre del citado año, solicitó permiso sin goce de haberes los días 20 y 23 de septiembre por motivos de enfermedad, adjuntando certificado médico que acredita complicaciones en la intervención quirúrgica a la que fue sometida; no siendo aplicable el art. 41 inc. f) de la Ley 2027, ni el art. 48 del Reglamento Interno ya que su inasistencia fue debida y oportunamente justificada (fs. 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte,
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- , hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º.-