Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1413/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.6.
II.6. El 8 de noviembre de 2013, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió la conminatoria de reincorporación MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLI/RL-NC-24/2013, conminando a la autoridad ahora demandada a reincorporar a la accionante a su fuente de trabajo en el plazo de 5 días hábiles, enfatizando las normas pertinentes y en especial del DS 0012 de 19 de febrero de 2009 y DS 496 de 1 de mayo de 2010, para su cumplimento (fs. 82 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte,
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- , hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo' (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º.-