SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de médico especialista, culminó satisfactoriamente el Curso de Formación Académica en la Especialidad de Cirugía Plástica y Quemados en el Instituto del Hospital de Córdoba de la provincia del mismo nombre en la República de Argentina, durante el periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 2009 al 9 de noviembre de 2012.

Con la finalidad de habilitarse para el ejercicio de su nueva especialidad, en enero de 2013, presentó su documentación al Comité Científico del Colegio Médico de Cochabamba, solicitando que se emita en su favor certificado de especialista en la indicada área, que conforme al art. 14.II del Reglamento de Especialidades y Sub Especialidades Médicas, fue remitido para la calificación a la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva filial Cochabamba, instancia que por nota de 14 del citado año, declaró no procedente la solicitud. Con dicho resultado, el 22 de agosto del mismo año, presentó ante la misma instancia certificación emitida por el Directorio de la Sociedad de Cirugía Plástica y Reconstructiva de Córdova, acreditando que el Instituto del Quemado del Hospital del mismo lugar, es reconocido como ente formador de posgrado de Cirugía Plástica y Reparadora; documento que cuenta con las legalizaciones respectivas de autoridades académicas y administrativas de Córdova en la República de Argentina y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, lo que subsanaría las observaciones realizadas; sin embargo, la entidad demandada rechazó una vez más su petición, en base al art. 28.II del Reglamento precedentemente citado y del Estatuto Orgánico, normativa relacionada con cursos no clínicos quirúrgicos, que no está referida a la Especialidad en Cirugía Plástica y Quirúrgica que solicitó, bajo la modalidad de residencia médica; elemento que no habría sido valorado.

De conformidad al art. 14.III y IV del citado reglamento, solicitó remisión de su expediente a la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, a efectos que se realice nueva verificación y calificación de su expediente y con su resultado se emita nota explicativa de aceptación o rechazo; petición que luego de reiteradas solicitudes, fue atendida después de dos meses por el ahora demandado, el cual mediante nota de 5 de diciembre de 2013, resolvió su solicitud determinando como no ha lugar haciendo conocer que la Sociedad Nacional no es una instancia de apelación, revisión y/o consulta no existiendo recurso ulterior y omitiendo pronunciarse respecto de la nueva verificación, calificación y acreditación del expediente que ya habría sido calificado.