Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.1.
II.1. Mediante notas de 14 de enero y 11 de septiembre de 2013, la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva filial Cochabamba, declaró como no procedente la solicitud del ahora accionante, en consideración a los arts. 9 y 28.II del Reglamento Especialidades y Sub Especialidades Médicas, el Estatuto Orgánico y Reglamento de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, señalando que no se cumplió con el requisito de presentar título de especialista con reconocimiento universitario (fs. 2 y 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable a la problemática
- III.3. Rol público de los colegios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR