Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.3.
II.3. De acuerdo con el memorial de 2 de diciembre de 2013, dirigido al Presidente de la Sociedad referida, solicitó se pronuncie resolución, otorgándole certificado de especialista, o en su defecto certificado de residencia medica que acredite un mínimo de tres años en la especialidad (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable a la problemática
- III.3. Rol público de los colegios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR