SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, en su elemento doble instancia, y al trabajo; toda vez que al solicitar se le reconozca su especialidad realizada en el Instituto del Quemado del Hospital de Córdova en Argentina, la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva realizó una errónea aplicación e interpretación del Reglamento de Especialidades y Sub Especialidades Médicas, emitiendo la nota SBCPER/CBBA 025/2013 de 5 de diciembre, donde se determinó no ha lugar su petición de revocar y volver a calificar su expediente médico, que en una primera instancia habría sido rechazada por la comisión calificadora de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica filial Cochabamba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable a la problemática
- III.3. Rol público de los colegios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR