SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3. Rol público de los colegios profesionales

La SCP 1935/2012, antes citada, claramente ha establecido que: “De estos aspectos se tiene que el Estado delegó una función pública a un Colegio Profesional, cual es la acreditación académica y científica de los mecanismos de obtención de especialidades médicas en Bolivia; entendiéndose, entonces que el Colegio Médico y sus instituciones ejercerán funciones públicas, de acuerdo a la naturaleza científica de estas instituciones, esta asignación limitante de derechos fundamentales no se realizó de acuerdo al principio de reserva legal, sino más bien mediante la vía de normativa reglamentaria proveniente del Ejecutivo, sin embargo de ello, al estar en una acción tutelar de amparo constitucional no corresponde realizar mayores consideraciones atinentes al control normativo de la constitucionalidad; por ello, corresponde limitarse a señalar que la delegación recayó en una asociación privada sin fines de lucro, que como fue reconocido tanto por el Tribunal Constitucional anterior como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los colegios de profesionales tienen una naturaleza particular por la importancia de la función pública que realizan…

Es imprescindible partir de lo señalado en el propio texto constitucional cuando el art. 7 dispone que el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas estarán regulados por las leyes, premisa de la cual se tiene certeza que dicho ejercicio no es absoluto, pues existen límites que deben ser respetados en beneficio de la comunidad. Cabe recordar que la jurisprudencia constitucional, conforme las normas previstas en la Constitución así como en los tratados, convenciones y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado boliviano, ha asumido que el ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites, en consecuencia las personas no pueden hacer un ejercicio absoluto o arbitrario que lesione los derechos de las otras personas o los intereses generales…'

Los Colegios Profesionales cumplen la función de, además de representar a sus colegiados y demandar el respeto de sus derechos, controlar que el ejercicio de la profesión que se trate se realice dentro del ámbito señalado por la ley que, en protección del orden público y el beneficio colectivo, válidamente puede reglar y limitar el ejercicio de las profesiones, puesto que la reglamentación de su ejercicio no altera el núcleo esencial del derecho cuando sólo se le impone condiciones razonables. La colegiación o inscripción en un Colegio Profesional implica que el colegiado podrá ejercer válidamente su profesión porque existe un órgano (el Colegio, precisamente), que está tutelando que tal ejercicio sea idóneo, eficiente, correcto. Caso contrario, si no existiera la obligatoriedad de inscripción en el Colegio Profesional, a más que muchas personas que no cumplan los requisitos de idoneidad y preparación podrían ejercer la profesión, otros que sí cumplen tales condiciones podrían incurrir en conductas en desmedro de la comunidad, sin que exista un control por parte de un organismo que tutele el beneficio de las demás personas y en general de la sociedad. A ello se suma el hecho que el mantenimiento de un Registro de Profesionales permite que, en el supuesto de existir una contravención que ha sido sancionada por la instancia competente al efecto (que tiene cabida dentro de la estructura de cada Colegio Profesional, como ser el Tribunal de Honor o el Tribunal de Ética), se tenga el dato preciso de dicha sanción, más aún si esta involucra la inhabilitación del ejercicio de la profesión durante cierto tiempo”.