Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.5.
II.5. Mediante CITE 232/2013 de 10 de diciembre (fs. 11 a 12), el Comité Científico Departamental, hizo conocer al ahora accionante el contenido de la nota CITE: SBCPER/CBBA/024-2013 de 5 de diciembre, por el que reitera que la citada Sociedad, no puede emitir nuevo criterio por encima de la opinión de la filial Cochabamba, aclarando que no existe instancia de apelación y que el aspirante debe cumplir con los requisitos que le faltan para obtener una certificación de especialidad (fs. 15 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable a la problemática
- III.3. Rol público de los colegios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR