SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014

Fecha: 07-Jul-2014

II.4.

II.4.  Consta en los antecedentes las nota CITE: SBCPER/CBBA/025-2013 de 5 de diciembre de 2013, de respuesta al memorial de 2 del mismo mes y año, en el que, el ahora demandado, informó que la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva no sería una instancia de apelación, revisión y/o consulta, puesto que las filiales departamentales tendrían autonomía en la revisión de los expedientes médicos en sujeción a los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia como a los de la Sociedad, determinando no ha lugar a la petición de revocar y volver a calificar el expediente, que ya fue revisado, calificado y declarado como no procedente, según las razones y motivos que se encuentran en la carta de la comisión calificadora, “NO HABIENDO RECURSO ULTERIOR EN LA SOCIEDAD NACIONAL DE CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA” (sic)   (fs. 9).