SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. Consta en los antecedentes las nota CITE: SBCPER/CBBA/025-2013 de 5 de diciembre de 2013, de respuesta al memorial de 2 del mismo mes y año, en el que, el ahora demandado, informó que la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva no sería una instancia de apelación, revisión y/o consulta, puesto que las filiales departamentales tendrían autonomía en la revisión de los expedientes médicos en sujeción a los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia como a los de la Sociedad, determinando no ha lugar a la petición de revocar y volver a calificar el expediente, que ya fue revisado, calificado y declarado como no procedente, según las razones y motivos que se encuentran en la carta de la comisión calificadora, “NO HABIENDO RECURSO ULTERIOR EN LA SOCIEDAD NACIONAL DE CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA” (sic) (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable a la problemática
- III.3. Rol público de los colegios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR