SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.2. Normativa aplicable a la problemática

Al respecto es pertinente resaltar lo establecido por la SCP 1935/2012 de 12 de octubre, al señalar: “En síntesis en el caso concreto se tiene una solicitud que hace un profesional médico de que la instancia correspondiente le otorgue la certificación como especialista cirujano plástico, esto significa que él solicita su acreditación académica en el rubro de la salud en miras a ejercer su derecho al trabajo.

El ejercicio profesional es un derecho que proviene del derecho al trabajo en su dimensión de libertad pública, representa la facultad de ejercer libremente la profesión para la cual una persona se ha formado, como medio de realización personal, se encuentra garantizado en los arts. 46.I y 47 de la CPE, sin embargo como todo derecho es susceptible de ser limitado, el art. 47 constitucional es preciso en señalar que este derecho puede ejercerse '…en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo', por ende este derecho no podrá ejercerse entre otros aspectos en contravención del orden público, la seguridad del Estado Plurinacional, ni la salud pública.

Panorama por el cual, el ejercicio profesional requiere de la existencia de una acreditación pública que certifique ante la sociedad que una persona ha cumplido los parámetros razonablemente exigibles para poder brindar un servicio a la sociedad y ser remunerado por ello; en ese marco de acreditación el Constituyente ha diseñado un sistema educativo que busca garantizar el acceso de las personas a la educación (art. 9.5 de la CPE), en todos los niveles y de manera gratuita integral e intercultural, sin discriminación (art. 17 de la CPE), constituyendo la primera responsabilidad financiera del Estado, el cual tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Sin embargo, el Estado comparte con la sociedad la tuición sobre el sistema educativo (art. 78.II), esto quiere decir que ambos de manera colaborativa y sobre la base de los criterios de armonía y coordinación tienen la misión constitucional de actuar en la defensa y ejercicio de la educación en todos sus niveles (regular, alternativa y especial, la educación superior de formación profesional). El art. 78.IV de la CPE, precisa que el 'Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo'.

De las normas referidas, se puede determinar que el Estado y la sociedad participan en el Sistema Educativo boliviano; en miras a permitir la acreditación académica y profesional de las personas que ingresan a los distintos niveles de educación para que éstos puedan desarrollar sus capacidades vocacionales en beneficio de la sociedad y en la satisfacción de un proyecto de vida individual siempre y cuando no se afecten los intereses colectivos antes señalados.

Para el proceso de acreditación profesional la Constitución Política del Estado permite que el Estado lo haga directamente (caso de las universidades privadas art. 94.II de la CPE) o por delegación (Universidades públicas art. 92 de la CPE). Respecto de la acreditación académica el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0112/2004 de 11 de octubre, señaló: '…que la condición de profesional, la obtiene una persona cuando ha cursado el Plan de Estudios diseñado en la carrera que se trate, ha aprobado la tesis u otro mecanismo de titulación, y ha logrado su Título en provisión nacional otorgado o convalidado por la Universidad Boliviana de acuerdo a las previsiones de la Constitución. Es decir que puede llamarse   «Ingeniero o Ingeniera», «Abogado o Abogada», «Médico o Médica», «Arquitecto o Arquitecta», etc., a quien concluya satisfactoriamente la carrera que eligió y obtenga su correspondiente Título, o sea que la condición de profesional se logra en forma totalmente independiente a la inscripción que pueda o no realizar en forma posterior la persona en el Colegio Profesional pertinente. Dicho de otro modo, la profesión de una persona no se obtiene con la inscripción en el Colegio respectivo, sino que tal inscripción habilita al profesional al ejercicio legal de tal profesión…'. De lo señalado, se tiene que es posible constitucionalmente que el Estado delegue facultades de acreditación académica, ya que la propia Constitución lo hace en las Universidades Públicas y no lo prohíbe de ninguna manera.

En el caso de la medicina, tenemos que más allá del título profesional de médico existe un régimen de especialidades médicas, las cuales deben ser acreditadas por los profesionales que desean ejercerlas. Al respecto, el Estado ha diseñado normativamente el ámbito de aplicación del proceso de acreditación de las especialidades médicas, recayendo la responsabilidad en el Ministerio de Salud y en una instancia científica del Colegio Médico de Bolivia”.