SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Zaida Juaniquina Flores e Iván Flores en representación del BCB, en el escrito de fs. 209 a 212, indican:1) La empresa accionante, utilizando diversos apoderados e interponiendo incidentes y recursos, logró dilatar por más de trece años la ejecución de la Resolución con autoridad de cosa juzgada en proceso ejecutivo; 2) Con el testimonio de poder 150/1990 de 22 de marzo, extendido por el Presidente del Directorio en favor de la Vicepresidenta Dory Elena Jiménez Prudencio, se tramitó y obtuvo el préstamo del ex BBA, por $us1 062 542.- (un millón sesenta y dos mil quinientos cuarenta y dos dólares estadounidenses); asimismo, la citada Vicepresidenta, se apersonó y opuso excepciones en representación de “CABLEBOL S.A.”, además sería una representación conjunta de los hermanos Jiménez Prudencio; 3) Existiendo un último testimonio de poder, posterior al ya referido y anterior a la citación con la demanda y oposición de excepciones por el entonces Presidente y Vicepresidente del directorio de “CABLEBOL S.A.”, habiendo recibido poder amplio e irrestricto de administración de la empresa, lo cual acreditó con el Testimonio 384/99 de 28 de mayo de 1999, con el cual se tramitó y obtuvo del Banco Santa Cruz S.A. un préstamo de $us1 435 000.- (un millón cuatrocientos treinta y cinco mil dólares estadounidenses); y, 4) La certificación notarial de 8 de noviembre de 2011, acredita la omisión de insertar el poder de Dory Elena Jiménez Prudencio en la escritura pública 3576/96 de 24 de junio de 1996, lo cual no le quita valor probatorio al documento, según lo previsto por el art. 1287 del Código Civil (CC), en tanto no se declare nula en sentencia judicial ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El Debido proceso y el derecho a la defensa, en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR