Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.7.
II.7. El 4 de diciembre de 2009, la empresa “CABLEBOL S.A” planteó nulidad de obrados, entre otros, bajo el argumento que el 8 de enero del 2001, Dory Elena Jiménez Prudencio se apersonó al proceso oponiendo excepciones en representación de la indicada empresa, sin que conste en obrados poder o mandato notariado, tampoco la notificación a la empresa (fs. 85 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El Debido proceso y el derecho a la defensa, en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR