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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2014

    Fecha: 07-Jul-2014

    II.7.

    II.7.    El 4 de diciembre de 2009, la empresa “CABLEBOL S.A” planteó nulidad de obrados, entre otros, bajo el argumento que el 8 de enero del 2001, Dory Elena Jiménez Prudencio se apersonó al proceso oponiendo excepciones en representación de la indicada empresa, sin que conste en obrados poder o mandato notariado, tampoco la notificación a la empresa (fs. 85 a 91).   

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.El Debido proceso y el derecho a la defensa, en procedimiento civil
    • Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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