SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus diferentes sentencias, sentó el siguiente entendimiento sobre el derecho al debido proceso, señalando: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R). Asimismo, en la SC 0119/2003-R de 28 de enero, ha señalado que 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…'” (SCP 0949/2012 de 22 de agosto) (las negrillas son nuestras).
El derecho al debido proceso, en cuanto a los derechos que conforman su contenido, no tiene un carácter limitativo, sino más bien enunciativo, tomando en cuenta que los derechos que proclama la Constitución Política del Estado son progresivos (art. 13.I), ya que, en última instancia lo que se busca imprimir con el respeto al debido proceso en sus tres ámbitos de aplicación como derecho, garantía y principio, plasmar el valor máximo del derecho que es la justicia, la misma que constituye el fin último de los procesos, sean judiciales o administrativos; en ese propósito, el constituyente, reató a los jueces y tribunales que imparten justicia, a la observancia de ciertos principios procesales y constitucionales, de los cuales no les está permitido apartarse arbitrariamente en sus actuaciones y sobre todo, al momento de tomar sus decisiones. Uno de esos principios rectores de la potestad de impartir justicia, establecido en el art. 178.I de la CPE, es el de seguridad jurídica, que si bien no es directamente tutelable por medio de la acción de amparo constitucional, conforme a la línea de entendimiento sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, su inobservancia puede tener efectos perniciosos en la materialización del valor supremo del derecho y fin último del proceso cual es la justicia, valor al que aspira la población en general y las personas involucradas en los diferentes procesos judiciales y administrativos, en particular, quienes eventualmente pueden verse afectados y perjudicados cuando el juez se aparte de este principio rector.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El Debido proceso y el derecho a la defensa, en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR