SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Banco Mercantil S.A. en representación del Banco Central de Bolivia (BCB), inició demanda ejecutiva contra la empresa “CABLEBOL S.A.”, representada conforme la demanda, por Dory Elena Jiménez Prudencio y los garantes. Por memorial de 8 de enero de 2001, la referida representante se apersonó al proceso, oponiendo excepciones en representación de “CABLEBOL S.A.” sin que conste poder notariado de la empresa; así, el 9 de enero de 2001, se abrió plazo probatorio, que fue notificado a Mario Jaime y Dory Elena, ambos, Jiménez Prudencio garantes, sin que conste diligencia a la señalada empresa.
El 16 de junio de 2001 se dictó Sentencia, que fue confirmada por Auto de Vista de 11 de septiembre de 2002. Por escrito de 3 de diciembre de 2009, por primera vez, “CABLEBOL S.A.” se apersonó con apoderado plenamente acreditado, siendo admitido el 5 de diciembre de 2009. Posteriormente, el 26 de mayo de 2011, el Juez de la causa anuló la admisión, rechazando el apersonamiento de la apoderada de “CABLEBOL S.A.”, por insuficiencia de facultades contenidas en el testimonio del poder; por lo que la empresa, planteó nulidad de obrados, bajo el fundamento de que no se le dejó asumir defensa real en la presente causa, porque permitieron que una persona que no ostentó la calidad de representante legal, actué a nombre de la empresa, siendo rechazada por Auto de 26 de noviembre de 2011, con el argumento que si bien Dory Elena Jiménez Prudencio, nunca acreditó su personería para representar a “CABLEBOL S.A.”, conforme al art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la personería no fue objetada ni observada por la entidad ejecutante y además, dicha persona figura en los documentos de préstamo. El Auto de Vista de 17 de mayo de 2013, confirmó el Auto apelado, señalando que la nulidad no se adecua a los presupuestos de la SC 0242/2011-R de 16 de marzo, que la empresa y los garantes asumieron defensa en el proceso ejecutivo y que la Resolución tiene calidad de cosa juzgada al no haberse planteado proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El Debido proceso y el derecho a la defensa, en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR